sábado, 16 de junio de 2012

CLIMA DE COLOMBIA - HISTORIA DE BOGOTA

ACTIVIDAD 1:
ACTIVIDAD 2:

ACTIVIDAD 3:
ACTIVIDAD 4:

BOGOTA EN EL COMIENZO

Fue fundada el 6 de agoste de 1538, por Jiménez de quesada, la población fue elevada ya a la categoría de 1540 y fue sede del gobierno  de la audiencia del nuevo gobierno de granada.

Desde el 10 500 a. C., grupos humanos habitaban el altiplano  cundiboyacence desarrollando actividades de caza y recolección, de lo que quedan vestigios en el sitio conocido como El abra. Desde el 3500 a. C. ya se registran actividades hortícolas, de alfarería y la domesticación del curí por grupos que aún dependían de la caza y la recolección. En el 500 a. C., ya estaba muy difundido el cultivo del maíz y la papa.

Hacia el año 800 de la era actual, los muiscas (pueblo indígena más importante de la familia chibcha habitaban la zona, como resultado de una migración de origen chibcha, sobre cuyos orígenes se han propuesto diferentes teorías, que se había mezclado con la población anterior. El territorio ocupado por la confederación muisca  se extendía, en la época de su descubrimiento y de su conquista.

En la época colonial los alcaldes fueron Juan de Arévalo y Jerónimo de Lainza; los primeros sacerdotes, el presbítero Juan Verdejo y Vicente de Requesada, fraile agustino, y el primer escribano, Juan Rodríguez de Benavides. El cabildo de Santafé ya había sido establecido en 1539.

La plaza mayor fue desde un principio el lugar de congregación tanto del poder civil como del eclesiástico, y epicentro urbano. Era un espacio público donde se realizaban las fiestas y celebraciones santas y en el que también se instalaba el mercado público.

Las primeras órdenes religiosas que se instalaron en la ciudad, entre las que se encuentran la de San Francisco y Santo Domingo, lo hicieron en el entorno de la plaza de las Yerbas. El convento de Santo Domingo tuvo una corta permanencia en dicha plaza, puesto que en 1557 se trasladó a la calle Real (actual carrera Séptima), entre las calles Doce y Trece y las carreras Séptima y Octava. Las obras de este convento, que era enorme, se terminaron en 1619, Fue demolido para las celebraciones del cuarto centenario de fundación de Bogotá, y en su lugar se construyó el edificio Murillo Toro.

En 1563 los frailes dominicos crearon la primera cátedra de Gramática que hubo en Santafé, y pocos años después la de Filosofía. Fray Juan de Mendoza solicitó licencia para fundar en su convento una universidad pública con todas las concesiones y privilegios de que gozaba la Rea Universidad de San Marcos de Lima, solicitud que fue apoyada por el poder civil.


domingo, 10 de junio de 2012

ACTIVIDAD 1 ASPECTOS LEGALES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL :



TERMINOLOGIA
Patrimonio Cultural : Esta Formado Por Elementos De Valor Artistico Que Refleja La Herencia De Las Generaciones Pasadas y Futuras .
Objetivo Historico : Son Todas Las Señas De Identidad Que Forman Una Comunidad .
Patrimonio Estetico : Son Los Bienes Que Integran El Patrimonio Cultural Que Pertenecen Alas Bellas Artes , Arquitectura, Pintura y Escultura Que Tiene Un Significado Cultural.
Patrimonio Socioeconomico: Es El Patrimonio De Fuentes De Recursos Economicos , Puestos De Trabajo y Actividad Empresarial .
Patrimonio Cientifico Juridico : Es El Estudio De Normas Que Regulan El Patrimonio Su Proteccion Conservacion Y Comercio.
Patrimonio Cientifico Artistico: Es El Objeto Del Patrimonio y Es El Estudio De Las Escuelas , Estilos y Niveles De Calidad Artistica.
Patrimonio Cientifico Cultural: Es El Estudio De La Sociologia y La Economia Dentro Del Patrimonio Cultural.
Geografia Turistica : Es La Descrpcion De Los Recursos y Localizacion De Los Principales Lugares Para La Produccion Turistica .
Geografia Del Turismo : Son Las Relaciones De La Morfologia Territorial y El Espacio De Produccion Turistica .
Area Turistica : Es El Analisis Del Espacio Turistico Que Se Subdivide En Zonas Turisticas.
Atractivas Turisticas: Conjunto De Elementos Materiales e Inmateriales Que Son Suceptibles Para Ser Transformadas En Producto Turistico
Centro Turistico: Conglomerado Urbano Que Cuenta Con Su Propio Territorio De Atractivas Turisticos.
Demanda Turistica: Exoresion Del Turista En Funcion a Su Necesidad Al Salir A Un Centro Turistico o Producto Turistico y Proporcionar Ally Un Ingreso Adicional.
Espacio Turistico : Surge De La Distribucion Territorial De Los Atractivos Turisticos.
Infraestructura Turistica : Dotacion De Bienes y Servicios Con La Que Cuenta Un Espacio Tuiristico.
Nucleo Turistico: Agrpacion Menores a 10 Atracticos Turisticos.
Ocio : Actividades Que No Son Repetitivas y Que Se Realizan En Tiempos Determinadas Sin Llegar a Un Trabajo Forma .
Oferta Turistica : Conjunto De Servicios Que Suministran Los Elementos Para El Producto Turistico.
Patrimonio Turistico : Congregacion Entre El Atractivo Planta Infraestructura Superinfraestructura Turistica En Un Espacio Geografico.
Planta Turistica: Son La Instalaciones Posiciones Especiales Cuya Funcion Es Facilitar La Avtividad Turistica .
Sistema Turistica : Es El Desarrollo Del Turismo Entre la Oferta y La Demanda
Superestructura Turistica: Su Sistema De Regulacion De Entidades Publicas y Privadas Que Vigilan Controlan y Evaluan Servicios Turisticos.
Turismo Rural: La Actividad Que Se Desarrolla En Un Amabiente Silvestre Con Recurson Naturales .
Zona Turistica :Es Una Estructura Espacial De Un Universo Espacial De Los Atractivos Turisticos De Un Pais .










NORMATIVIDAD
Ley 1185 de 2008 que modifica la Ley 397 de 1997.
Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:
“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
LEY 1037 DE 2006
CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante “La Unesco”, en su XXXII reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003.
Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de Derechos Humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la Unesco sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la Unesco sobre la
Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.
Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural.
Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo.
Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.
Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboración de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural, en particular la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.
Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial.
Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia.
Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua.
Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.
Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos.
Decreto 256 Del 2007
"Por el cual se modifica parcialmente la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación"

Que mediante Decreto 550 del 29 de Diciembre del 2006, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictaron otras disposiciones.
Que como consecuencia del análisis de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, en el área de Planeación Socioeconómica, específicamente en la Dirección de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, es necesario fortalecer sus propósitos misionales que permitan articular y coordinar adecuadamente la política pública de mujer y géneros en el distrito, creando la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y la Dirección de Diversidad Sexual.
Que mediante oficio No. 1691 del 15 de junio de 2007, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura interna y funciones de la Secretaría Distrital de Planeación.
Decreto 470 Del 2007
"Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital"
Que el artículo 315 de la Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes y/o alcaldesas, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo y la de dirigir la administración del municipio, para el caso del Distrito Capital.

Que en desarrollo del artículo anterior, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.: "Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo" y "Dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito".

Que el articulo primero de la Constitución Política de 1991, establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.

Que el inciso 3 del artículo 13 de la Constitución establece que: "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Que el Artículo 47 de la Constitución establece que: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que "Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social" y el artículo 49 de la C.P. establece que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Que el Artículo 54 de la Constitución establece que: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Que el inciso 6 del artículo 68 de la Constitución establece que: "la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado".

Que el artículo 93 de la Constitución señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del bloque de constitucionalidad.

Que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole.

Que el numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 señala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976.

Que mediante la Ley 762 de 2002 "por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, en su articulo 2 establece que: "Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad".

Que la ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos", y en su artículo 17 establece que:"De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención allí mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades".

Que la ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1 establece que: "Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconoce en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias", en su articulo 4 ratifica que: "Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el articulo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país y en el artículo 19º establece que "Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993".

Que la Sentencia T 397/04 en uno de sus apartes indica que "La atención de la salud de las personas con discapacidad, además de constituir uno de los
cometidos elementales de las autoridades -en virtud del derecho fundamental de estas personas a la vida digna (art. 11, C.P.), y de sus derechos conexos a la integridad personal (art. 12, C.P.), la salud (C.P., art. 49) y la seguridad social (art. 48, C.P.)-, adquiere una importancia especial, ya que en no pocos casos la superación de su discapacidad presupone que hayan sido provistos de la atención médica que requieren. Sobre este tema, el artículo 2 de las Normas Uniformes ("Atención Médica") dispone que "los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad", y precisa a este respecto que (i) es obligación de los Estados suministrar "programas dirigidos por equipos multidisciplinarios de profesionales para la detección precoz, la evaluación y el tratamiento de las deficiencias", programas que deben "asegurar la plena participación de las personas con discapacidad y de sus familias en el plano individual y de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel de la planificación y evaluación".
DECRETO 627 DE 2007
"Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio."
Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 7 y 8 establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 70, 71 y 72 establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general a la cultura, y que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
Que la Ley 70 de 1993 en su Capítulo 6 establece los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural de la comunidad negra; que la Ley 21 de 1991 aprueba el Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y que las Sentencias No. C-086/94, T-174 de 1998, C-530 de 1993 definen la etnicidad raizal.
Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y el decreto 1589 de 1998 crean y reglamentan, respectivamente, el Sistema Nacional de Cultura, y lo definen como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.
Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 establece la conformación de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura. Que el Decreto Distrital 221 de 2002 estableció el Sistema Distrital de Cultura como un sistema de participación y de toma de decisiones colectivas y como uno de los mecanismos mediante los cuales se ha avanzado en el ejercicio efectivo de los derechos culturales.
Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016 1, producto de la concertación amplia con los Consejos Distritales y Locales de Cultura, proponen en su eje organizacional ampliar y fomentar nuevas formas y mecanismos de participación democráticos de actores y organizaciones culturales mediante el fortalecimiento de la organización distrital de la cultura, con el ánimo de propiciar y fortalecer la convivencia democrática e intercultural. Que en las líneas de acción de dicho eje propone desarrollar planes articulados de organización, planeación y fomento del Sistema Distrital de Cultura, fortalecer las organizaciones sociales culturales y estimular su participación en los espacios de concertación.
Que en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital se establece el "Programa Cultura para la Inclusión Social", el cual propende por el reconocimiento y reestablecimiento de los derechos culturales y a la cultura de las comunidades, pueblos y sectores sociales de la ciudad.
Que el "Programa Cultura para la Inclusión Social" tiene como una de sus metas la Reformulación y Modernización del Sistema Distrital de Cultura, con el objetivo de promover la cultura democrática y la modificación de prácticas, actitudes y percepciones frente a las nociones de lo público y la participación.
Que el Acuerdo 257 de 2006 reorganiza la estructura administrativa del Distrito Capital y crea el Sector Cultura, Recreación y Deporte el cual está conformado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como entidad rectora del sector y por las entidades adscritas Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica y por la entidad vinculada Canal Capital. Esta reforma administrativa está encaminada al reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de los y las habitantes del Distrito Capital y por este motivo debe integrar de manera armónica
las actuaciones de las entidades públicas distritales en los campos del arte, la cultura y el patrimonio.
Que de conformidad con las Políticas Culturales 2004-2016, la Reforma Administrativa y el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2004-2008 se hace necesario actualizar el Sistema Distrital de Cultura en correspondencia con los cambios culturales recientes de la ciudad y garantizar mecanismos para su transformación permanente.
Que en literal g, Artículo 2º del Decreto 558 de 2006 que determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se le asigna la función de formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura, de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos. Y que en el Artículo 9º del mismo decreto se asigna a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la función de orientar la formulación de las políticas referentes al Sistema Distrital de Cultura y a los subsistemas adicionales, así como coordinar las actividades para el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Sistema Distrital de Cultura y de los subsistemas a que haya lugar en los campos del arte, la cultura y el patrimonio y realizar la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Cultura o de los espacios que se definan para tal efecto.
Que para la Reforma al Sistema Distrital de Cultura y el establecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, la Secretaría realizó estudios diagnósticos, estados del arte, diagnósticos participativos y mesas de concertación y relatoría en las que participaron alrededor de cinco mil Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones vinculadas a los campos del arte, la cultura y el patrimonio.
DECRETO 482 DE 2006
"Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016"
Que el artículo 315 de la Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo y la de dirigir la administración del municipio, para el caso del Distrito Capital.
Que en desarrollo del artículo anterior, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.: "Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo" y "Dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito"
Que el inciso 2 del artículo 45 de la Constitución establece que: "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los y las jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".
Que la ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud" y señala en su artículo 15 que: "El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal". Que la misma ley en su artículo 26 contempla que: "El Estado, los jóvenes, organismos, organizaciones y movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud, concertarán las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de los jóvenes (...)". Que dicha ley también determina en su artículo 27 que: "Los municipios y distritos son ejecutores principales de la política de juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los consejos municipales y distritales de juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio".
Que el Acuerdo Número 119 de 2004, por medio del cual se adopta el "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008. Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" establece en el artículo 4º entre las "Políticas Generales de Plan de Desarrollo" la referida al tema de"Juventud" en los siguientes términos: "Se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias, estrategias, y programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de una sociedad justa y democrática. Se fortalecerán las políticas públicas en materia de prevención integral del uso indebido de sustancias psicoactivas y de formación en
salud sexual y reproductiva; igualmente, se adoptarán mecanismos efectivos para el diseño y apoyo a la gestión productiva de iniciativas colectivas de los jóvenes profesionales y no profesionales". Que el Acuerdo Distrital 159 de 2005 "Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública De Juventud Para Bogotá, D.C., en su artículo contempla como fines de la misma: "... la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan participar en la vida social económica, cultural, y democrática del Distrito y su pleno desarrollo para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen, puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad de la que hacen parte y la construcción de un nuevo país".
Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976.
Que el numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 señala que"Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".
Que el artículo 93 de la Constitución señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del bloque de constitucionalidad.
Que después de un proceso de construcción, en los términos del Acuerdo 159 de 2005, con la participación de alrededor de quince mil jóvenes de Bogotá, se elaboró el documento de Política Pública de Juventud de Bogotá, el cual contiene los principios, objetivos y estrategias de la misma y se basa en un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de los y las jóvenes de Bogotá, D.C.
DECRETO 606 DE 2001
Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 70 del Decreto Distrital 619 de 2000, el inventario de los Inmuebles de Interés Cultural se mantiene vigente, por el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Decreto Distrital 619 de 2000, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaboró la identificación, clasificación y documentación de los Bienes de Interés Cultural de que trata la presente reglamentación, contenida en los estudios de soporte y en las fichas de valoración individual.
3. Que según lo dispuesto en el artículo 302 del Decreto Distrital 619 de 2000, la declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital, corresponde a la Administración Distrital, previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.
4. Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 302 del Decreto 619 de 2000, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, con base en los Criterios de Calificación para la declaratoria de Inmuebles y Sectores de Interés Cultural del Ambito Distrital, que figuran en el artículo 303 del mencionado Decreto, en sus sesiones de los días 27 de abril, 17 y 31 de mayo, 12, 14, 21, 26 y 28 de junio, 3, 5, 10, 12 y 17 de julio de 2001, según Acta No. 2 de 2001, emitió concepto favorable a la declaratoria de los inmuebles clasificados como de Conservación Integral y Conservación Tipológica, considerados como Inmuebles de Interés Cultural o localizados en Sectores Antiguos de Interés Cultural y en Sectores de Interés Cultural con Desarrollo Individual, contenidos en el listado ANEXO No. 1 del presente Decreto.
5. Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Distrital 619 de 2000, uno de los instrumentos para garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito Capital y guiar su intervención, es la adopción de la normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación.
6. Que de conformidad con todo lo anterior, se hace necesario establecer el inventario de los inmuebles clasificados como de Conservación Integral y Conservación Tipológica y Restitución, considerados como Inmuebles de Interés Cultural o localizados en Sectores Antiguos de Interés Cultural y en Sectores de Interés Cultural con Desarrollo Individual y definir algunas de las normas para su intervención y la de los predios colindantes con Inmuebles de Interés Cultural.


LEY 99 DE 1993
por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
ACTIVIDAD 2 PLAN DE BENEFICIOS SOCIALES:
Diseñar una propuesta de la normatividad vigente para el patrimonio cultural colombiano

DECRETO 627 DEL 2007.
Se crea un sistema distrital de vigilancia del arte, cultura y patrimonio urbano 

El estado aparte de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana debe penalizar el daño al  bien publico y que esto sea  informado al pueblo.
Que este decreto de la diversidad étnica y cultural no sea tan solo una obligación si no un deber y un derecho tanto del estado como del pueblo.
Este decreto podría hacerse valer implementando charla educativas y incentivos para q el pueblo conozca sus riquezas étnicas y las respete como tal. Para que de tal manera podamos hacer parte de nuestra cultura y expresión artística libre.
De modo que nuestra cultura étnica sea protegida no solo por la ley si no por el pueblo.